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PRÉSTAMOS PERSONALES

Préstamos personales en Sevilla

Otra de nuestras especialidades es lograr que los préstamos personales que nuestros clientes pidan no terminen siendo una losa impagable. Y es que esta es la forma más habitual para afrontar gastos comunes, inesperados o puntuales que, en un momento dado, exceden las capacidades económicas de la persona o familia.

En este caso, la definición para préstamo personal es el contrato que se establece entre una entidad financiera que adelanta una cantidad de dinero, denominada principal, con una persona, que recibe el nombre de prestatario. Esta persona adquiere la obligación de devolver la cantidad solicitada (principal) en un plazo de tiempo determinado, a través del pago de cuotas periódicas donde estarán incluidas, además del monto, los intereses y gastos que se deriven de la operación.

Recurrir a especialistas del sector es el primer paso que hay que dar antes de firmar ningún préstamo personal con un banco. En la mayoría de los casos, las entidades financieras aplicarán un idioma demasiado técnico con la intención de crear inseguridad en el peticionario y vender un producto, que quizás no sea todo lo justo o conveniente que se desearía.

Nosotros nos encargamos de buscar e investigar todas las posibilidades, analizando todas y cada una de sus partes, para elegir cuál es la más favorable para cubrir las necesidades de nuestro cliente, sin que esto suponga su asfixia económica. En definitiva, nuestro trabajo incluye un estudio exhaustivo de las necesidades del cliente, así como del destino que va a tener el dinero, y con ello localizar el perfil de préstamo que mejor se adapte.

El destino común de estos créditos es la compra de bienes y servicios, la petición se debe ajustar a las posibilidades de pago posterior, por lo que se deben justificar los ingresos. En cualquier caso, a diferencia de las hipotecas, no se compromete ningún bien para que sea concedido.

Los requisitos mínimos para poder acceder a un préstamo personal son los de ser mayor de edad, contar con un DNI en vigor que justifique la nacionalidad española, una fotografía, un teléfono móvil, ser titular de una cuenta bancaria (normalmente en la entidad donde se concede el dinero) y, como ya se ha comentado, demostrar solvencia económica a través de algún justificante bancario que certifique ingresos periódicos.

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